{"id":6905,"date":"2021-10-21T22:19:00","date_gmt":"2021-10-21T20:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zaphirogroup.com\/a-partir-de-enero-llega-la-rebaja-fiscal-del-gobierno\/"},"modified":"2021-10-21T22:19:00","modified_gmt":"2021-10-21T20:19:00","slug":"a-partir-de-enero-llega-la-rebaja-fiscal-del-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.zaphirogroup.com\/en\/a-partir-de-enero-llega-la-rebaja-fiscal-del-gobierno\/","title":{"rendered":"A partir de enero llega la rebaja fiscal del Gobierno"},"content":{"rendered":"<p>El texto incluye una rebaja de la carga fiscal para 20 millones de contribuyentes, se simplifican y modernizan los principales tributos para hacerlos m\u00e1s justos y equitativos a la vez que se favorece el ahorro, la inversi\u00f3n y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno pondr\u00e1, as\u00ed, en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros en dos a\u00f1os, que har\u00e1n posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.<\/p>\n<p>La reforma fiscal, aprobada hoy definitivamente por las Cortes, entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo mes de enero. Est\u00e1 estructurada en tres proyectos de ley, relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, reforma del Impuesto sobre Sociedades, y modificaci\u00f3n del IVA, del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se Establecen determinadas Medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Rebaja media del 12,5% en el IRPF<\/strong><br \/>\nLa reforma tributaria supondr\u00e1, en el caso del IRPF, una importante rebaja de la carga fiscal. El n\u00famero de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo m\u00ednimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo m\u00e1ximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de contribuyentes contar\u00e1n cada mes con m\u00e1s renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media ser\u00e1 del 12,5%.<\/p>\n<p>La reforma est\u00e1 especialmente dise\u00f1ada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al a\u00f1o (mileuristas) dispondr\u00e1n de su sueldo \u00edntegro a partir del a\u00f1o que viene, ya que dejar\u00e1n de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al a\u00f1o, contar\u00e1n con una rebaja media en el IRPF ser\u00e1 del 23,5%. La rebaja media ser\u00e1 del 19,3% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros. Un total de 1,6 millones de contribuyentes dejar\u00e1n de tributar.<\/p>\n<p>La reforma introduce un fuerte aumento de los m\u00ednimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos impuestos negativos o categor\u00edas de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Operar\u00e1n para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o m\u00e1s hijos o con 2 hijos y uno discapacitado).<\/p>\n<p>En cada uno de los casos recibir\u00e1n 1.200 euros anuales, que se podr\u00e1n recibir de forma anticipada a raz\u00f3n de 100 euros mensuales. Estos impuestos negativos son acumulables entre s\u00ed y al actual de igual cuant\u00eda (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres a\u00f1os. Unas 750.000 familias se podr\u00e1n beneficiar de la aplicaci\u00f3n de estos nuevos impuestos negativos.<\/p>\n<p><strong>Neutralidad del ahorro<\/strong><br \/>\nLa reforma del IRPF incluye tambi\u00e9n una rebaja de la tributaci\u00f3n del ahorro. Se hace, adem\u00e1s, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajar\u00e1 su tributaci\u00f3n del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.<\/p>\n<p>Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajar\u00e1 hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situar\u00e1 en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.<\/p>\n<p>La reforma incorpora tambi\u00e9n nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Pensando en los peque\u00f1os y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dar\u00e1 beneficios fiscales y ser\u00e1 una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. As\u00ed, los nuevos Planes &#8220;Ahorro 5&#8221; podr\u00e1n adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restituci\u00f3n de, al menos, el 85 por 100 de la inversi\u00f3n. Los rendimientos generados disfrutar\u00e1n de exenci\u00f3n si la inversi\u00f3n se mantiene un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. Una enmienda al proyecto de ley en el Senado introduce la posibilidad de su movilizaci\u00f3n entre seguros y dep\u00f3sitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los planes de pensiones se mantiene su r\u00e9gimen fiscal, pero se fija una \u00fanica aportaci\u00f3n m\u00e1xima de 8.000 euros por a\u00f1o. Se podr\u00e1n rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 a\u00f1os. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 a\u00f1os el plazo m\u00ednimo de un plan individual de ahorro sistem\u00e1tico (PIAS).<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPara no perjudicar los procesos de capitalizaci\u00f3n de las empresas, en el marco de las pol\u00edticas emprendidas para eliminar los incentivos existentes a su excesivo endeudamiento, otra enmienda aprobada en el Senado aplaza la aplicaci\u00f3n del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenaci\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n de entidades cotizadas, que supone su tributaci\u00f3n en el momento de la venta y sujeci\u00f3n a retenci\u00f3n fiscal, hasta el 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n de la vivienda<\/strong><br \/>\nSe regula el final del r\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisi\u00f3n de inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisi\u00f3n de los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo, seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n los coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisi\u00f3n de los bienes supere 400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podr\u00e1n reducirse.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las plusval\u00edas generadas por mayores de 65 a\u00f1os estar\u00e1n exentas si se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de vivienda habitual y la exenci\u00f3n por la transmisi\u00f3n de su vivienda habitual por mayores de 65 a\u00f1os o por personas en situaci\u00f3n de dependencia severa o de gran dependencia.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos<\/strong><br \/>\nLa rebaja del IRPF implicar\u00e1 la bajada generalizada de retenciones. Para aut\u00f3nomos ser\u00e1 de mayor calado. El tipo de retenci\u00f3n del aut\u00f3nomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, v\u00eda decreto-ley, y est\u00e1 operativo desde el pasado mes de julio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la retenci\u00f3n para aut\u00f3nomos se reducir\u00e1 del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el tr\u00e1mite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creaci\u00f3n, incluido en la Ley de Emprendedores. Los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 100% por aportaciones a mutuas.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n de m\u00f3dulos<\/strong><br \/>\nEl nuevo IRPF introduce una simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusi\u00f3n, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas f\u00edsicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retenci\u00f3n del 1% como las de fabricaci\u00f3n y construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Permanecer\u00e1n en m\u00f3dulos actividades como la restauraci\u00f3n, servicio de taxi, agricultura y ganader\u00eda. Adem\u00e1s, en el Senado se ha aprobado la elevaci\u00f3n del umbral de exclusi\u00f3n para actividades agr\u00edcolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Atracci\u00f3n del talento<\/strong><br \/>\nTambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a Espa\u00f1a a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del \u00e1mbito cient\u00edfico o econ\u00f3mico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro pa\u00eds. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo espec\u00edfico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribuci\u00f3n, mientras que el resto tributar\u00e1 al tipo marginal m\u00e1ximo como cualquier otro contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Bajada de impuestos para empresas<\/strong><br \/>\nEl Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributaci\u00f3n y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificaci\u00f3n de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximaci\u00f3n de la fiscalidad de las empresas a los pa\u00edses del entorno, el tipo de gravamen general se reducir\u00e1 desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.<\/p>\n<p>Se crea una reserva de capitalizaci\u00f3n (minoraci\u00f3n del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios. Las pymes, adem\u00e1s, tendr\u00e1n acceso a una nueva reserva de nivelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una minoraci\u00f3n del 10% de la base imponible con un l\u00edmite de un mill\u00f3n de euros. La cantidad se compensar\u00e1 con bases imponibles negativas en un plazo de 5 a\u00f1os. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podr\u00e1n reducir su tipo hasta el 20,25%. Adem\u00e1s, se mantiene el r\u00e9gimen especial de entidades de reducida dimensi\u00f3n que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reordenaci\u00f3n de deducciones y mejora de incentivos<\/strong><br \/>\nEl nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenaci\u00f3n de deducciones, manteniendo las de por creaci\u00f3n de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese \u00faltimo caso, aquellas empresas que destinen cuant\u00edas superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podr\u00e1n elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducci\u00f3n por I+D.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se ampl\u00eda la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitaci\u00f3n de gastos financieros.<\/p>\n<p>El l\u00edmite a la compensaci\u00f3n de bases imponibles se elevar\u00e1 progresivamente. En 2015 se mantienen los mismos l\u00edmites actuales (50 o 25 por ciento para empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente). En 2016 ser\u00e1 del 60 por ciento para todas las empresas. Y finalmente, en 2017, se fija un l\u00edmite general del 70 por ciento con car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Con el fin de mantener la recaudaci\u00f3n en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitaci\u00f3n de compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.<\/p>\n<p><strong>Mayores incentivos a la industria<\/strong><br \/>\nLa reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales a actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento econ\u00f3mico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales, para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se ampl\u00eda la exenci\u00f3n parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n del 85% se podr\u00e1 aplicar tambi\u00e9n a los regad\u00edos y a las actividades industriales cuyos consumos de electricidad supere el 5% del valor de la producci\u00f3n total, despu\u00e9s de la tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p><strong>Seguridad jur\u00eddica<\/strong><br \/>\nComo medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jur\u00eddica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificaci\u00f3n en otros pa\u00edses. De esta forma, no podr\u00e1n deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro pa\u00eds no tribute por ellos (instrumentos h\u00edbridos). Adem\u00e1s, se simplifican las obligaciones de documentaci\u00f3n en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).<\/p>\n<p><strong>Mecenazgo y cine<\/strong><br \/>\nLa reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducci\u00f3n por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportaci\u00f3n de estos recursos el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres a\u00f1os, tanto en el IRPF y como en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Para ampliar la participaci\u00f3n social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducci\u00f3n del 75% para donativos inferiores a 150 euros (micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiar\u00e1 de los otros tipos incrementados.<\/p>\n<p>Por otro lado, se mantiene el r\u00e9gimen actual de los acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias de mecenazgo que se aprueban anualmente a trav\u00e9s de los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del Senado se ha recuperado la deducci\u00f3n en el IRPF del 10 por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad p\u00fablica no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>La reforma incluye nuevos incentivos a producciones cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Para ellas se fija un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductor financiero, indistintamente. Para el coproductor supondr\u00e1 multiplicar por cuatro la deducci\u00f3n actual, que pasa del 5% al 20%. Ser\u00e1n extensibles tambi\u00e9n a espect\u00e1culos teatrales y musicales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para atraer producciones cinematogr\u00e1ficas extranjeras se crea una deducci\u00f3n del 15 por ciento de los gastos realizados en el exterior.<\/p>\n<p>Por otro lado, la deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n se extiende al sector de la animaci\u00f3n y los videojuegos. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producci\u00f3n del cine y espect\u00e1culos, registrados hist\u00f3ricamente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>IVA, invariable<\/strong><br \/>\nLa reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales. El objetivo es no da\u00f1ar el consumo, perjudicando a actividades claves como el turismo y la hosteler\u00eda. En el tr\u00e1mite parlamentario se han aprobado enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estar\u00e1n exentos de IVA y las flores y plantas vivas de car\u00e1cter ornamental tributar\u00e1n al tipo reducido del 10 por ciento.<\/p>\n<p><iframe style=\"display: none;\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma incorpora un conjunto de medidas cuyo objetivo es impulsar el crecimiento econ\u00f3mico, si bien se mantienen inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales excepto para las flores y plantas vivas de car\u00e1cter ornamental, que tributar\u00e1n al tipo reducido del 10%.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3623,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":""},"categories":[],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v18.4.1 - 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