Morosos, defraudadores y empresas, objetivos de la reforma de la Ley General Tributaria

Sin embargo, la publicación a finales de año de la lista de morosos con Hacienda (una de las enseñas estelares de la reforma) ha quedado tan limitada y diluida en un mar de excepciones que, según los Técnicos de Hacienda, “no incluirá los nombres de los mayores defraudadores, ni los que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012, ni los incluidos en la Lista Falciani”.

Con todo, las medidas que pueden afectar a las relaciones de una mayoría de contribuyentes con la Agencia Tributaria, ya sean personas físicas o empresas, se centran esencialmente en la ampliación de la potestad investigadora de Hacienda, la nueva “norma antiabuso” y el desarrollo reglamentario del Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), entre otras disposiciones.

En primer lugar, esta reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria, incluyendo la posibilidad de comprobar ejercicios prescritos, para lo cual se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas y deducciones.

Por otro lado y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción grave para luchar contra el fraude fiscal más sofisticado, como la creación de “estructuras artificiosas dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales”, en lo que el texto denomina “norma antiabuso”.

Asimismo, la reforma de la Ley General Tributaria prevé el desarrollo reglamentario necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos. El Proyecto SII implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Con la información recibida y la de su base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto sin necesidad de otras declaraciones informativas.

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