Ya está disponible el nuevo Calendario del contribuyente 2015. No te olvides de Hacienda…

La principal novedad en este ejercicio 2015 que puede afectar a las pequeñas y medianas empresas es la implantación del sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común, que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.

El Calendario, al que puedes acceder pulsando aquí, recoge entre otros asuntos la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, que puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

El contribuyente podrá este año elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que la Agencia Tributaria haya establecido la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Además, el Calendario recuerda que disponen de programa de ayuda (con descarga gratuita a través de Internet) los modelos siguientes: 100, 131, 165, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511, 714 y 720. Si bien está disponible formulario, también por Internet, para los modelos 034, 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322, 353, 360, 361 y 368.

Por otro lado, a continuación se detallan los plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago para los principales modelos:

  • 100 y 714: 7 de abril a 25 de junio.
  • 102: 30 de junio.
  • 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes.
  • 130, 131, 303 y 368 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • 213: 1 a 25 de enero.
  • 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
  • 410: 1 a 26 de julio.
  • 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
  • 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  • 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
  • 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
  • 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

Pulsa aquí para más información.

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